CONCILIACIONES

La Notaria 7 de Bogotá, invita a nuestros usuarios, para que mediante el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en especial, a través de la Conciliación, se resuelvan conflictos vigentes o para precaver los eventuales, y así mediante un mediador denominado Conciliador, que para este caso es el Notario, puedan resolver las diferencias que se susciten entre los usuarios.

Este mecanismo, como su nombre lo indica, es un mecanismo alternativo, a solicitud de parte, pero que en tratándose de Notaria, sólo pueden resolverse las siguientes materias, que se tiene competencia:

  • Asuntos relacionados en materia Familia (ejemplo: fijación de cuota alimentaria, divorcios, separación de bienes, etc)
  • Asuntos relacionados en materia Civil (contrato de arrendamiento, promesas de compraventa, etc)
  • Asuntos relacionados en materia comercial (contratos relacionados con local comercial, terminación de una sociedad, pago de utilidades)

DECLARACION DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

La Notaria 7 de Bogotá, invita a nuestros usuarios, si una persona natural catalogada como No comerciante según lo estipulado en el Código de Comercio, a través de la Declaración de insolvencia, pueda resolver el deudor, las controversias, con los acreedores, para el pago de sus obligaciones, lo cual está regulado conforme a las reglas establecidas en la Ley 1564 de 12 julio de 2012, expedida por el Gobierno Nacional.

De igual manera que los trámites de Conciliación, en el portal web del Sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición – SICAAC, establecido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, todas las diligencias de declaración de insolvencia de persona natural no comerciante adelantada por los Notarios, se inscribirán en la plataforma.

La Notaria, recepcionará las solicitudes de conciliación, mediante petición escrita, con los anexos que lo soporten, para que se realicen las notificaciones por correo certificado a las partes convocantes y convocados, y llegado el día y hora señalado, mediante audiencia privada, entre las partes citadas y el Notario, se procederá a celebrar la diligencia, y en el caso de existir acuerdo total o parcial, se levantará la Respectiva Acta de Conciliación, que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada entregando copias respectivas para ello; pero en el caso que hubiese fracaso, por no acuerdo, se levantará la respectiva Constancia de Conciliación que indica la ley. En el caso de que una de las partes no asista a la diligencia, se esperará el término de tres (3) días, para que justifique su inasistencia, caso en el cual se convocará otra fecha para celebración de la Audiencia de conciliación y en caso contrario, se levantará la Constancia de fracaso de la misma, conforme a lo establecido en la ley 640 de 2001.

Conforme a las disposiciones legales, los Notarios, cobran el servicio Notarial, conforme al marco tarifario establecido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta, el valor de las pretensiones que se pretendan conciliar, o como acto sin cuantía, cuando se traten de pretensiones, que no tiene valor económico.

En el portal web del Sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición – SICAAC, establecido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, todas las Actas y Constancias de Conciliación son reportadas en la plataforma.

imagen de un hombre saludando a una señora con un documento en la mano
Ir al contenido