CAMBIO DE NOMBRE DE PERSONAS INDIGENAS

Al momento de realizar una Inscripción de Registro Civil de una persona que pertenece a una comunidad o pueblo indígena, los apellidos irán conforme a sus costumbres, y se respetará la línea matrilineal, patrilineal, propia de cada etnia, tomando como documento antecedente, la certificación emitida por la autoridad de la comunidad indígena. Ahora bien, en ejercicio de lo estipulado en las normas que regulan el cambio de nombre, pero en tratándose de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, se aplica lo dispuesto en la Circular 276 emitida el 21 de octubre de 2014 por la Dirección Nacional de Registro Civil,

Ir al contenido