ACTOS NOTARIALES RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Es un documento mediante el cual la persona prueba su existencia ante la familia y la sociedad,  individualiza a la persona, permite identificarse, así como ejercer derechos y cumplir obligaciones.

NACIMIENTOS QUE SE INSCRIBEN:

Todos aquellos nacimientos que hayan ocurrido en:

  • Territorio nacional (incluye los expósitos)
  • El extranjero de personas hijas de padres colombianos
  • El extranjero de personas hijas de padres colombianos por nacimiento o por adopción o de extranjeros residentes en el país. (debe probarse)

Quienes tienen el deber de denunciar los nacimientos: (declarante)

  • El padre
  • La madre
  • Los demás ascendientes (abuelos, bisabuelos o tatarabuelos)
  • Los parientes más próximos
  • El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido
  • La persona que haya recogido al recién nacido abandonado (expósito)
  • El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito
  • El propio interesado mayor de 18 años.

Formas de reconocimiento de un hijo

El reconocimiento de un hijo, conforme a lo anterior, se podrá hacer, ya sea:

  • En el acta de nacimiento, firmando quien hace el reconocimiento
  • Por medio de Escritura pública
  • Por manifestación expresa y directa ante un Juez de la República
  • Por testamento
  • Manifestación voluntaria ante Juez de paz
  • Por manifestación ante Defensor de Familia o comisario de familia
  • Por manifestación ante el Inspector de policía

REQUISITOS:

  • Certificado de nacido vivo dado por el médico, centro hospitalario, enfermera o persona que haya ayudado a la madre en el parto

Actualmente, la Notaria, podrá verificar el Registro Único de Afiliados RUAF, en el link de nacimiento y defunciones.

  • Si el menor es integrante de comunidad y/o pueblo indígena: deberá portar certificación de dicha comunidad expedida por la autoridad tradicional o quien haga sus veces (circular 276 del 21 de octubre de 2014 de la Dirección Nacional de Registro Civil)
  • En el caso de no contar con el certificado de nacido vivo, se requiere declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o tenido conocimiento de él.
  • Documentos de identificación del declarante, padres, o autorizados por la ley.

Inscripción oportuna: Según el artículo 49 del Decreto 1260 de 1970, se acredita el nacimiento a través de los medios anteriores, ý el caso de no hacer la inscripción, se realizará de manera extemporánea con alguno de los siguientes medios:

  • Documento auténtico – cédula de ciudadanía cuando no tiene apellido de casada, (circular 021 de 2001 de la Dirección Nacional de Registro Civil
  • Copia de acta parroquial si es bautizado en iglesia católica
  • Anotación de origen religioso, si es persona de otro credo
  • Declaración juramentada por dos testigos hábiles.

No obstante lo anterior, la Inscripción extemporánea deberá ser consultada con la Notaria.

DE LA ADOPCION: Se atenderá de manera inmediata, previa verificación de la documentación por el Notario, a más tardar al día hábil siguiente de recibido y se sujeta a lo dispuesto en Circular 152 del 7 de octubre de 210 de la Dirección Nacional de Registro civil, y demás disposiciones.

 

Reserva legal: Con entrada en vigencia del código de la Infancia y adolescencia, se mantiene la reserva desde la fecha de ejecutoria de la sentencia por 20 años.

 

Costo: La inscripción y primera copia de registro civil de nacimiento no tiene costo.

Las copias que se soliciten, tienen una tarifa notarial contemplado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que varía cada año por su reajuste.

Imagen de varios documentos manuscritos, que nos dan la idea de cómo los primeros registros civiles fueron hechos a mano

REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

Permite dar a conocer si una persona contrajo nupcias, informa lo referente a capitulaciones, y prueba su estado civil, así como nulidades, divorcios o cesaciones de efectos civiles, separación de cuerpos, disolución y liquidaciones de sociedades conyugales.

Matrimonios que se inscriben:

  • Se inscriben los celebrados dentro del país o en el extranjero, entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero; entre dos colombianos por adopción o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, siempre y cuando hayan sido:
  • Ante Iglesia católica
  • Conforme a los cánones de cualquier confesión religiosa o iglesia, que cumplan con el artículo 115 del código Civil
  • Ante Notario
  • Ante Juez Competente

Requisitos:

  • Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de quienes se casa
  • Documento de identificación de quienes se casan
  • Si el matrimonio es católico, copia auténtica del acta parroquial
  • Escritura pública, cuando el matrimonio se celebra ante Notario
  • Copia fidedigna expedida por la confesión religiosa o iglesia, que tengan personería jurídica y esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior reconocida por el Estado.
  • Acta de matrimonio celebrada ante Juez de la república y debidamente protocolizada en la Notaria
  • Si el matrimonio fue celebrada en el exterior, se exigen documentos adicionales
  • En el caso de existir hijos habidos antes de celebrado el matrimonio, deberán aportarse Registros civiles de nacimiento de los hijos, con el fin de inscribirlos en el registro civil de matrimonio y enviar comunicaciones para la nota de legitimación.
  • Cuando se hubiesen celebrado capitulaciones antes del matrimonio, deberán aportar copia de la Escritura pública otorgada.

Quien lo registra: DECLARANTE: Puede ser cualquier persona mayor de edad, debidamente identificada.

Costo: La inscripción no tiene costo, y las copias que se soliciten, tienen una tarifa notarial contemplado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que varía cada año por su reajuste.

Imagen de un bolígrafo reposando sobre un documento escrito

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

Imagen de una pluma con un frasco de tinta

Informa sobre el hecho de la muerte de una persona, ya sea reportado de manera natural, violenta o presunta.

  • Defunciones que se inscriben: solo se inscriben:
  • Las ocurridas en el territorio del país
  • Las ocurridas en el extranjero, siempre y cuando se trate de colombianos por nacimiento o por adopción, o extranjeros residentes en el país.
  • Las muertes presuntas por desaparecimiento (declaradas judicialmente o por proceso establecido en el Decreto 1664 de 2015)

Requisitos:

  • Denunciarlo dentro de los dos días de conocido el fallecimiento, de lo contrario aportar orden impartida por Inspector de policía.
  • Certificado de médico de defunción
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento
  • Orden judicial cuando se trata de muerte violenta.
  • Orden judicial o Escritura (Decreto 1664 de 2015) de muerte presunta por desaparecimiento.

Actualmente, la Notaria, podrá verificar  el Registro Único de Afiliados RUAF, en el link de nacimiento y defunciones.

Quien lo registra: DECLARANTE: Puede ser cualquier persona mayor de edad, debidamente identificada.

Costo: La inscripción no tiene costo, y las copias que se soliciten, tienen una tarifa notarial contemplado por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que varía cada año por su reajuste.

Cuánto tiempo tarda la inscripción: Se realiza de manera inmediata, previa verificación de los requisitos ordenados por la ley.

OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON REGISTRO CIVIL

CAMBIO DE NOMBRE

Lo puede hacer voluntariamente, el inscrito mayor de edad, o los padres en representación del menor, con el fin de suprimir, adicionar o modificar sus nombres o apellidos, éste último, sin que implique cambios de filiación.

Por regla general, solo se puede realizar por una sola vez por Escritura pública ante Notario, garantizando la identidad entre el nombre y el género y evitar discriminaciones.

Requisitos:

  • Lo debe realizar directamente el inscrito mayor de edad, y si se trata de menor de edad, lo realizarán los padres o quien ejerza la patria potestad.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento y documento de identificación.
  • En el caso de integrantes de comunidades o púeblos indígenas, además debe presentar permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  • La supresión del apellido de casada por Escritura pública.

Costo: la Escritura pública, tiene un costo contemplado en Resolución de tarifas establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro, y su inscripción se realizará por sustitución de folio de registro civil, el cual no tiene costo.

CORRECCIÓN DEL COMPONENTE SEXTO EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Consiste en el cambio del componente sexto en el Registro civil de nacimiento a través del otorgamiento de Escritura pública por una sola vez.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECCIÓN DEL COMPONENTE SEXO

Para corregir el componente sexo en el registro civil, la parte interesada – y solamente ella por tratarse de un derecho personalísimo – tiene que acudir ante el notario que elija y éste debe exigirle los siguientes documentos, todos ellos previos a la iniciación del proceso escriturario, para incorporarlos al instrumento, protocolizándolos en la escritura de corrección:

  1. La Solicitud Escrita por la que el interesado manifiesta su voluntad de corregir el componente sexo que aparece en su registro civil de nacimiento, corrección que resulta de una discrepancia entre la hetero-asignación por un “error derivado” de la falta de correspondencia entre el sexo asignado al momento de nacer y la adscripción identitaria del sexo que lleva consigo el propio individuo solicitante.

La anterior solicitud, en la mayoría de los casos, infiere la consecuente petición del cambio de nombre ya que – por razones prácticas-, si se hace la corrección reglamentada por el Decreto 1227 de 2015, de una vez debe hacerse la corrección respectiva al cambio de nombre.

  1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento.
  2. Copia simple de la cédula de ciudadanía.
  3. Declaración realizada bajo la gravedad de juramento: rendida ante Juez o Notario con las formalidades que señala la Ley, la persona deberá indicar, en forma expresa, su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el registro civil de nacimiento, además de la declaración para la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual.

TIEMPO ESTIMADO DEL TRAMITE: El Notario expedirá Escritura pública a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en la ley.

COSTO: De conformidad a la resolución de tarifas vigente en la anualidad.

CORRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL:

Las correcciones pueden hacerse conforme al Artículo 88 del Decreto 1260 de 1970, solo antes de ser autorizada la Inscripción por el funcionario encargado de la función de Registro.  Después de ello, solo pueden hacerse por tres medios:

  • Solicitud escrita: es la modificación de los errores mecanográficos, ortográficos o de otro tipo que se establezcan con la sola lectura del registroo con su comparación con el documento que dio lugar a su expedición. Por lo tanto, la Notaria revisará los documentos antecedentes que reposan en el protocolo y archivo, y será analizado por los respectivos asesores.
  • Escritura Pública: se realiza ante el Notario, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 617 de la ley 1564 de 2012, por el cual se expide el Código General del Proceso, así mismo conforme a las directrices impartidas por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que refieren a los errores que requieran ajustar la inscripción a la realidad, siempre y cuando no exista alteración del estado civil del inscrito, o de los documentos y pruebas allegadas presentadas ante la Notaria, se determine el error. Para éste trámite, se consultará directamente a la Notaria, de los documentos que deberán allegar, para revisión de Asesoría Jurídica.
  • Sentencia judicial: Las correcciones o modificaciones que alteren el estado civil del inscrito, o de sus elementos esenciales, solo pueden ser ordenada por un Juez de la República, mediante sentencia ejecutoriada.
Imagen de una pluma, que ha dejado una mancha de tinta

MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO

Es un contrato solemne celebrado ante juez o Notario, en el que se unen un hombre y una mujer, o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente, profesarse respeto en todas las circunstancias de la vida, y a través de dicha unión constituyen una familia.

 

REQUISITOS:            

Se realiza ante Notario a través de Escritura Pública, cuyos requisitos son los siguientes:

 

  • Solicitud Escrita ante el Notario por ambos interesados o por sus apoderados, cuyo formato se encuentra disponible en la Notaria, de lo contrario, deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos completos, documentos de identificación, fecha y lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio de los contrayentes, nombres de los padres, hijos que existan dentro de la unión, y si existen fuera de la unión y son menores de edad deberán manifestar respecto al trámite de inventario solemne de bienes, manifestación de la existencia de capitulaciones y manifestación de no tener ningún impedimento para contraer matrimonio.
  • Copias auténticas de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes, no expedidos con más de tres (3) meses, y en cuya copia refiera la nota de válido para acreditar parentesco o válido para acreditar matrimonio. La copia debe estar expedida de manera completa, en la que incluya todas las anotaciones y alteraciones del estado civil del inscrito, es decir, con notas marginales. En el caso del extranjero, la copia debe estar debidamente traducida en el caso que lo requiera y apostillado si se aplica para el país extranjero o legalizado.
  • Documentos de identificación de los contrayentes, en el caso del extranjero, debe presentar el documento de identificación vigente y válida para ser presentado en Colombia.
  • En el caso del ciudadano extranjero, deberá además aportar certificado de soltería, y de ser el caso debidamente traducido y apostillado y/o legalizado
  • Si alguno o ambos contrayentes son menores de edad, deben presentar autorización escrita de los padres, en la cual se determine claramente su consentimiento.
  • Si existen hijos comunes de la unión de ambos, deben igualmente presentar copia auténtica del Registro civil de nacimiento de cada uno de ellos.
  • En el caso de hijos no comunes, menores de edad, deben presentar inventario solemne de bienes (Decreto 1664/2015)

 

DILIGENCIA DE MATRIMONIO: Los contrayentes deberán presentarse con anticipación a la hora programada de la celebración, con sus documentos originales de identificación, quienes previamente leerán el instrumento público, cancelarán los costos y gastos notariales según lo contemplado en la Resolución de tarifas establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Posteriormente, se reunirán en audiencia privada con el Notario, en la sala de matrimonios establecido por la Notaria 7 de Bogotá, y se celebrará la diligencia de matrimonio, culminando con el otorgamiento de la Escritura pública, y firma del Registro Civil.

 

COSTO: Contemplado en la Resolución de tarifas de la Superintendencia de Notariado y Registro vigente en la anualidad

Imagen de unas argollas que representan las celebraciones del matrimonio civil en la Notaria Séptima de Bogotá

INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES

Sin perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el inventario solemne de bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en decreto 1664 de 2015

REQUISITOS:

El interesado presentará la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente: a) La designación del notario a quien se dirija. b) Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y/o mayores incapaces. C) Relación de los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando el bien o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso. D). Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados.

– Copia auténtica del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, según el caso.

– Cuando fuere el caso, los documentos idóneos para acreditar el derecho de dominio de los bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces, en el caso de bienes inmuebles, el certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días de ser expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos.

CUARADOR ESPECIAL: Se nombrará un Curador Especial, y se asignarán las tarifas establecidas por la ley.

VIGENCIA DEL INVENTARIO:

Los inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes tendrán una vigencia de seis (6) meses.

DERECHOS NOTARIALES: Se cancelarán los derechos que correspondan según lo establecido en la Resolución de tarifas vigente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

DECLARACION DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 1664 del año 2015, mediante el otorgamiento de una Escritura Pública.

REQUISITOS:

  • La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, e indicará: La designación del notario a quien se dirija, Nombre, identificación, edad, domicilio y residencia de los interesados, La manifestación de común acuerdo de la existencia de la unión marital de hecho
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los interesados, la cual debe ser expedida completa, no mayor a tres (3) meses, y en el que se incluyan notas marginales, con el fin de verificar anotaciones o alteraciones de su estado civil.
  • En el caso del extranjero, deberá acreditar la convivencia ininterrumpida.
  • En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

– Presentar solicitud que deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará: La designación del notario a quien se dirija, Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados, Manifestación de la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, así como la manifestación sobre la existencia o no de impedimentos para contraer matrimonio, y de existir impedimento, los solicitantes deberán allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

– Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.

– Inventario y avalúo de los bienes, y relación del pasivo de la sociedad patrimonial o manifestación de su inexistencia.

DECLARACION DE LA CESACION DE EFECTOS CIVILES DE LA UNION MARITAL DE HECHO

  • Presentar solicitud escrita, que deberá formularse en forma conjunta por los interesados, mediante apoderado, e indicará: Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compañeros permanentes; el acuerdo suscrito por los compañeros permanentes con la manifestación de voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho, además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso; Si se hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial, Si hubiere hijos menores de edad se informará sobre su existencia.
  • El acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas
  • Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.
  • Copias de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
  • El poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la escritura pública correspondiente.
  • El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto

DEFENSOR DE FAMILIA: De no contar con el acuerdo relacionado con los menores, y habiendo hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los compañeros permanentes, y quien deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los compañeros permanentes, de lo contrario se remitirán las actuaciones al juez competente.

Imagen de un sombrero y una flor marchita

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

 A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o, Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil, esto quiere decir, las reglas de que trata para la disolución y liquidación de sociedad conyugal.

Imagen de un bolígrafo

CAPITULACIONES MATRIMONIALES O DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Son acuerdos entre los futuros contrayentes en un matrimonio (civil o católico) o para constituir una sociedad patrimonial de hecho, sobre los bienes que se incluirán o no en la futura sociedad.

Las capitulaciones se efectúan ante Notario, a través Escritura Pública, antes de contraer matrimonio o constituir sociedad patrimonial de hecho.

REQUISITOS:

  • Documentos de identificación de los interesados
  • Relación detallada de los bienes (muebles o inmuebles), los cuales deberán estar debidamente discriminados, e identificados, que para el caso de inmuebles, se aportará el Certificado de libertad y tradición expedido no mayor a 30 días por al Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y copia del Impuesto predial o certificado catastral, para determinar el avalúo de los bienes para el año fiscal que se protocolice.
  • También se relacionarán las deudas que posea cada uno de los interesados, con copia de la certificación expedida de la entidad bancaria, corporación, extracto, o fotocopia del título valor o quirografario que la contenga.

DIVORCIO ANTE NOTARIO

El Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, establece el trámite de terminación del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, a través de abogado, cuyo trámite se formaliza mediante el otorgamiento de Escritura Pública.

REQUISITOS:

-Documentos de identificación de los cónyuges

– poder debidamente firmado y autenticada por los cónyuges al apoderado.

– copia auténtica del Registro Civil de matrimonio, no mayor a 30 días de expedido.

– Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los cónyuges, en el cual recen las anotaciones o alteraciones de su estado civil, en especial, debe contener la nota respectiva de haber contraído el matrimonio objeto de la petición de divorcio o cesación.

– La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado.

– Acuerdo firmado entre los cónyuges, el cual contendrá: la decisión de divorciarse, disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, residencia separada, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad; o si la cónyuge se encuentra en estado de embarazo

– Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas, y en el caso de existir acuerdo ante la Defensoría o Comisaria de Familia o Centro de Conciliación, deberá aportar copia del acta respectiva.

DEFENSOR DE FAMILIA: Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Se realiza ante Notario, de común acuerdo, mediante el otorgamiento de la Escritura Pública, y su disolución se produce por el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, quedando en estado de liquidación la sociedad conyugal.

 

REQUISITOS:

 

  • Los cónyuges deben estar de mutuo acuerdo.
  • Documentos de identificación de cada uno de los cónyuges
  • En el caso de actuar a través de apoderado, deberán presentar el poder debidamente firmado y autenticado, y el cual conste la forma de su liquidación, o renuncia a gananciales si es del caso.
  • Copia auténtica del Registro civil de matrimonio no mayor a 30 días de expedido.
  • Se sugiere presentar copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges, con el fin de notificar o comunicar a las respectivas entidades para colocar nota marginal en el registro.
  • Si existen bienes inmuebles en la sociedad conyugal, deberán aportar los respectivos requisitos contemplados para los bienes inmuebles, como paz y salvo de impuesto predial, valorización, administración, certificado de libertad y tradición, y Escritura pública de adquisición o tradición del inmueble. (Remitirse a los documentos exigidos para compraventa)
  • En el caso de que en el inventario se relacionen vehículos automotores, presentar certificado de tradición de vehículo automotor, impuesto de vehículo y/o constancia de su avalúo.
  • Si en el inventario se relacionan deudas, deberán presentarse los respectivos extractos, certificaciones bancarias, títulos valores o quirografarios, y demás documentos que lo acrediten con su valor.
Imagen de un certificado matrimonial y unas rosas amarillas, siendo cortados con una tijeras

REFERENCIAS

  1. “Cartilla de Diligencias en Notarias Orientación al ciudadano” Unión Colegiada del Notariado Colombiano- Presidente: Alvaro Rojas Charry. Edición 2020
  2. Decreto 1664 del 20 de agosto del año 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho
  3. Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005.
  4. “Derecho Notarial y Registral Colombiano” 2ª edición Fondo de publicaciones Corporación Universitaria Republicana 2005.
  5. 5. “El Registro Civil en Colombia- Doctrina, jurisprudencia y normatividad, aspectos relevantes” –Juan Pablo Vidal Kling, Clara Ines Echavarría López, Fernando Cadena Guevara, Fridole Ballen Duque. Edición 2015.
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