MUJER CABEZA DE FAMILIA

De conformidad con lo señalado en la ley 1232 de fecha 17 de julio del año 2008, se estructuró la normatividad, por la cual el Gobierno Nacional, establece ciertas disposiciones en aras de proteger a la Mujer Cabeza de Familia, en el sentido, que la mujer, que siendo soltera o casada, ejerce la jefatura de Hogar, y tiene bajo su cuidado, o cargo, de manera afectiva, económica y socialmente permanente a sus hijos menores o incapaces, ya sea por ausencia permanente del cónyuge, o compañero permanente, o deficiencia de ayuda de su grupo familiar. La ley, establece que esta protección, deberá ser declarada ante Notario público, a quien se le señalarán las circunstancias, por las cuales se declara la condición de Mujer cabeza de familia, por lo tanto, dicha manifestación, no causará emolumentos Notariales, por este concepto. En este orden de ideas, las declaraciones extrajuicio, en las cuales se pretenda declarar su condición de Mujer cabeza de familia, se estipulan como un “Acto exento”, dentro de la Resolución de tarifas establecida por la Superintendencia de Notariado y Registro, De igual manera, en razón a que el Estado protege a la madre cabeza de familia, se expidió la ley 861 del 26 de diciembre del año 2003, la que establece que cuando un único bien  inmueble urbano o rural pertenece a Mujer cabeza de Familia; éste se constituye enPatrimonio de familia inembargable de sus hijos menores de edad y de que llegare a tener. (de conformidad con la sentencia C-722 del 2004, este amparo se extiende a hijos menores dependientes del hombre) Para tales efectos, la constitución del patrimonio de familia se debe realizar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble. Este trámite no requiere hacerse por escritura pública.

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